JANESAR SERGIO TEODORO C/ ALEJANDRO CARAVAGGIO E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo transaccional en autos fue aprobada por el tribunal, que consideró que la misma asegura una justa composición de derechos e intereses de las partes sin afectar el orden público laboral, beneficiándose con los efectos de la cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Teodoro Janesar, demanda a los demandados Silvana Lucia Caravagggio, Alejandro Oscar Caravagggio, Juan Carlos Caravagggio y a la sociedad de hecho Alejandro Caravagggio e Hijos por una transacción que fue homologada. La resolución del tribunal afirmó que la transacción alcanza una justa composición de derechos e intereses, sin enervar las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación se realiza para que las partes puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada, y las costas se imponen a los demandados. Se exime a los demandados del pago de la tasa de justicia, con advertencia de que este beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial. La resolución también regula los honorarios de los profesionales intervinientes, y establece las pautas para la acreditación de pagos y cumplimiento de obligaciones dinerarias, incluyendo el depósito del monto transado en la cuenta bancaria del actor y el pago de honorarios en las cuentas de los profesionales. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "En atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "El CAPITAL pactado a favor del actor/a DEBERÁ SER DEPOSITADO en su 'CUENTA SUELDO' (art. 17 de la ley 27.348 y 124 de la LCT) siempre que aquella se encuentre disponible... La parte actora queda intimada para que denuncie y acredite en autos la titularidad y datos de la cuenta bancaria respectiva, a efectos de realizar el pago en
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