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RECALDE MARIA ESTER C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Quilmes decidió declarar la incompetencia territorial del tribunal de primera instancia y remitir la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de la opción del trabajador por su domicilio real en esa jurisdicción y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la adhesión provincial a la Ley 27.348 y en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que establece que la competencia territorial se determina por la sede de la Comisión Médica interviniente y la residencia del trabajador, siendo improrrogable. La resolución destaca que la elección del domicilio para la vía administrativa determina la competencia del tribunal territorial correspondiente, y que en el caso la parte actora hizo uso de la opción en la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela. La decisión también señala que no hay costas por tratarse de una cuestión de competencia.

Revision administrativa Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Incapacidad laboral Jurisdiccion del trabajo Imporrogabilidad Doctrina corte provincia Inhibicion de oficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Ester Recalde, presentó acción contra Asociaciónart S.A. por revisión de resolución administrativa en el marco de la ley 15.057, tras agotar instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La causa fue tramitada inicialmente en Quilmes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió un pronunciamiento en el que estableció que, por la sede de la Comisión Médica y la residencia del trabajador, la competencia territorial corresponde al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La resolución judicial fundamenta que la elección del domicilio ante la Comisión Médica determina la competencia del tribunal local, en línea con la normativa aplicable y la doctrina provincial. La Cámara decidió inhibirse y remitir la causa a dicho tribunal, sin costas. La decisión se apoya en precedentes como "Véliz", "Garrido", "Pereyra" y en la normativa de la Ley 27.348 y la Ley 15.057, considerando que la competencia territorial es improrrogable y que la intervención de la Comisión Médica en Quilmes implica que esa jurisdicción sea la competente.

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