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PEREZ RAMIRO GUILLERMO C/ FANTUZ S.A. S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo de conciliación en causa por despido con pago de $2.000.000 y beneficios procesales. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso el pago en forma y plazos, con regulación de honorarios y costas a cargo del demandado.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Pago de indemnizacion Costas Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Pago en cuotas Regulacion de honorarios.

Quién demanda: Ramiro Guillermo Perez (actor)

¿A quién se demanda?

Fantuz S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por despido y pago de $2.000.000 en dos cuotas, con beneficios procesales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada entre las partes, estableciendo su validez y efectos de cosa juzgada. El tribunal dispuso además el pago en los términos pactados, la exención del pago de tasas, la regulación de honorarios profesionales y los mecanismos de pago, incluyendo requisitos para acreditar la disponibilidad de fondos y datos bancarios. Fundamentos principales de la decisión: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057). Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada). En atención a la cuantía y las circunstancias del acuerdo, se regularon honorarios en la suma de $400.000 para cada letrado, en línea con la complejidad y etapas procesales cumplidas. El monto de $2.000.000 será depositado en la cuenta sueldo del actor, con la obligación de acreditar la titularidad y datos bancarios, garantizando así la efectiva percepción del pago pactado. Asimismo, se establecieron mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, incluyendo la acreditación en autos y plazos para ello, bajo apercibimiento de incumplimiento y la consecuente pérdida de beneficios. Por otra parte, se dispuso que la parte demandada deberá pagar las costas y se establecieron condiciones para el pago de honorarios y sumas en concepto de honorarios profesionales, con los requisitos necesarios para su acreditación y pago efectivo."

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