SERRUDO ESTEBAN ISRAEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal decide declinar su competencia territorial en una causa por accidente de trabajo, en virtud de la opción del trabajador por la Comisión Médica de Quilmes, y remite la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en cumplimiento con la normativa de competencia territorial y precedentes de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Esteban Israel Serrudo, promovió acción por accidente de trabajo contra Asociaciónart S.A., tras agotar la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La causa se encuentra en condiciones de resolver la cuestión de competencia territorial, que fue planteada por la jueza Ortiz. La jueza Ortiz explicó que, conforme a la Ley 15.057 y la normativa aplicable, la competencia territorial del tribunal está determinada por la ubicación de la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo, en este caso, la Comisión de Quilmes, ubicada en Florencio Varela. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en particular los fallos "Véliz" y "Pereyra", establece que la competencia es territorialmente improrrogable y corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la comisión médica interviniente. La parte actora eligió la Comisión Médica de Quilmes por residir en Florencio Varela, opción que, según la normativa y precedentes, implica la competencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. Por ello, la jueza concluye que el tribunal debe inhibirse y remitir la causa a dicho tribunal, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle 525 N° 2450 Villa Argentina de FLORENCIO VARELA, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348. La Resolución SRT 23/2018 organizó las Comisiones Médicas por cabeceras departamentales, ubicando a Florencio Varela dentro del Departamento Judicial de Quilmes. Conforme la Resolución 326/2010 de la SCBA, la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N° 1 con sede en Florencio Varela. En este contexto, resulta aplicable la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial, tal como lo ha definido la SCBA en el fallo 'Véliz'. Entonces, si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: