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RAMIREZ LUCAS EZEQUIEL C/ CEHIC S.A. S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo transaccional por despido, confirmando la validez del mismo y ordenando su cumplimiento, incluyendo el pago de $3.500.000 y la exención de costas para la demandada, con condiciones y regulación de honorarios profesionales.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion laboral Derecho laboral Ley 15.057 Regulacion honorarios Pago en cuenta sueldo Costas Acuerdo extrajudicial Justicia laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucas Ezequiel Ramírez, demanda a la empresa CEHIC S.A. por despido y acuerda una transacción por la suma de $3.500.000, que la demandada debe abonar según lo pactado. El tribunal considera que la transacción refleja una justa composición de derechos e intereses, sin afectar disposiciones laborales de orden público, y decide homologar el acuerdo para que produzca efectos de cosa juzgada. La sentencia dispone que la parte demandada debe pagar el monto en la cuenta del actor, y regula los honorarios profesionales, estableciendo plazos y requisitos para el cumplimiento de las obligaciones de pago y las condiciones de depósito y acreditación. Además, se exime a la demandada del pago de costas, con reserva de la condición de incumplimiento del acuerdo, y se regulan aspectos relativos a la notificación y cumplimiento de las obligaciones dinerarias. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "La parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el acuerdo, en una cuenta bancaria que garantice la disponibilidad del monto, y en los plazos y condiciones establecidos." Votos en disidencia: No se presentan votos disidentes.

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