RAMIREZ LUCAS EZEQUIEL C/ CEHIC S.A. S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional por despido, confirmando la validez del mismo y ordenando su cumplimiento, incluyendo el pago de $3.500.000 y la exención de costas para la demandada, con condiciones y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lucas Ezequiel Ramírez, demanda a la empresa CEHIC S.A. por despido y acuerda una transacción por la suma de $3.500.000, que la demandada debe abonar según lo pactado. El tribunal considera que la transacción refleja una justa composición de derechos e intereses, sin afectar disposiciones laborales de orden público, y decide homologar el acuerdo para que produzca efectos de cosa juzgada. La sentencia dispone que la parte demandada debe pagar el monto en la cuenta del actor, y regula los honorarios profesionales, estableciendo plazos y requisitos para el cumplimiento de las obligaciones de pago y las condiciones de depósito y acreditación. Además, se exime a la demandada del pago de costas, con reserva de la condición de incumplimiento del acuerdo, y se regulan aspectos relativos a la notificación y cumplimiento de las obligaciones dinerarias. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "La parte demandada deberá abonar en la forma pactada en el acuerdo, en una cuenta bancaria que garantice la disponibilidad del monto, y en los plazos y condiciones establecidos." Votos en disidencia: No se presentan votos disidentes.
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