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SANCHEZ ALAN LEONARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes para entender en la causa, y la deriva en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, por haber intervenido en la vía administrativa la Comisión Médica de Quilmes, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia de la Suprema Corte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alan Leonardo Sanchez, promovió acción ante el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reclamando revisión de decisión administrativa relacionada con su incapacidad laboral. La parte demandada opuso excepción de incompetencia territorial. La causa fue resuelta declarando la incompetencia del tribunal de Quilmes y declinándola en favor del Tribunal del Trabajo de Florencio Varela, en virtud de que la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo y cuyo domicilio corresponde a dicha jurisdicción. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que establece que la competencia territorial en estos casos se determina por la sede de la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo, y que la opción del trabajador en la vía administrativa es vinculante y no puede ser modificada posteriormente. La resolución además impuso las costas del juicio al actor, en su condición de vencido, con beneficios del art. 27 de la Ley 15.057, y dispuso la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela para su asignación al Tribunal competente. Se destacó que la elección del foro en la vía administrativa fue realizada por el domicilio del actor en Florencio Varela, por lo que resultó obligatorio que el proceso judicial también se desarrolle en esa jurisdicción. Fundamentos principales: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa 'Véliz', concluyó que, al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con sede en dicha localidad, conforme a lo establecido en los arts. 1° y 2° de la Ley 27.348, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, y en concordancia con las Resoluciones de la SCBA. Además, el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la Comisión Médica, otros foros alternativos." "Del expediente surge que la parte actora eligió

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