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LEGUIZAMON DARIO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La causa analiza la competencia territorial en una acción de revisión en materia de Ley 15.057. El tribunal declara su incompetencia y deriva la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y la normativa local.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dario Alberto Leziguamon, demanda contra Federacion Patronal Seguros S.A.U en el marco de una acción prevista en el art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057, tras agotar la instancia administrativa en la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes. La cuestión central es determinar la competencia territorial del tribunal laboral. La sentencia basa su decisión en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que establece que, cuando la intervención administrativa se realiza en una Comisión Médica ubicada en Quilmes y el domicilio real del trabajador es en Florencio Varela, corresponde que el tribunal competente sea el de Florencio Varela. La sentencia cita los precedentes "Véliz" y otros, destacando que la competencia territorial es improrrogable y que la elección del foro por parte del trabajador en la vía administrativa fija la jurisdicción. La resolución concluye que, en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y las normativas complementarias, corresponde declinar la competencia en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, ya que la Comisión Médica interviniente se encuentra en esa localidad y el actor eligió esa sede en la vía administrativa. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte y en las normas aplicables, considerando que la competencia territorial es de carácter improrrogable. La resolución además dispone que la causa sea asignada por sorteo a dicho tribunal, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. Fundamentos principales: "El art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle 962 B° VILLA HUDSON BOSQUES de FLORENCIO VARELA, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348." "En virtud de la adhesión provincial y la normativa local, la competencia

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