BARRETO ALONSO ALICIA ISABEL C/ PREVENCIÓN ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo transaccional en la causa por accidente de trabajo entre la actora y la demandada es considerada procedente, ya que la transacción satisface los derechos de las partes sin afectar el orden público laboral, beneficiándose ambas de la cosa juzgada, y en conformidad con las disposiciones legales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Jueza Ortiz expresó que la transacción alcanzada entre la actora Alicia Isabel Barreto Alonso y la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. constituye una justa composición de derechos e intereses, y que no enerva las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación es procedente para conferirle efectos de cosa juzgada, conforme al art. 30 de la ley 15.057. La jueza consideró que "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". Además, dispuso que las costas sean a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de sellados e impuestos fiscales, en tanto cumpla con el acuerdo, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución también establece los mecanismos para el pago del acuerdo, incluyendo la apertura de cuenta bancaria y la acreditación de fondos, así como la obligación de la parte demandada de acreditar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en los plazos establecidos. Los votos de los otros jueces adhieren a las consideraciones de Ortiz.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: