ACOSTA MONICA CARINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal declaró su incompetencia territorial para entender en la causa de revisión de una decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional, y ordenó inhibirse a favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud del domicilio real de la actora y la sede de la comisión médica. La decisión se basa en la normativa aplicable y en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Monica Carina Acosta, promovió una acción en revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, argumentando que agotó la instancia administrativa previa y que la causa se encontraba en condiciones de resolver. El tribunal analizó la competencia territorial en función de la normativa vigente, incluyendo la Ley 15.057, la Ley 27.348, y los antecedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Se recordó que la competencia territorial es de carácter improrrogable y que, en este caso, la Comisión Médica de Quilmes fue la que intervino en el trámite administrativo, correspondiente al domicilio de la actora en Florencio Varela. La Suprema Corte ha establecido que corresponde entender en la causa al tribunal del lugar donde la Comisión Médica tiene sede, en este caso, Florencio Varela. El tribunal concluyó que debe declinar su competencia en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, en virtud de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348, y en concordancia con las resoluciones y precedentes citados. La decisión fue tomada con fundamento en la jurisprudencia y la normativa vigente, resaltando la imposibilidad de invocar otros foros posteriores a la intervención de la Comisión Médica.
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