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GONZALEZ LEONARDO EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La resolución declara la incompetencia territorial del tribunal para entender en la causa y la deriva en favor del tribunal competente en Florencio Varela, conforme a la normativa aplicable sobre competencia en materia de accidentes de trabajo y comisión médica jurisdiccional. El tribunal invoca doctrina y precedentes que confirman la correcta interpretación de la competencia según la sede de la comisión médica interviniente y la opción del trabajador. La decisión se fundamenta en la adhesión provincial a la ley federal 27.348, la normativa de la Ley 15.057, y en precedentes como Véliz y Garrido, señalando que la competencia territorial es improrrogable y que debe atenderse a la sede de la comisión médica administrativa y la residencia del trabajador.

Competencia territorial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Jurisdiccion laboral Inalterabilidad Jurisdiccion local Doctrina judicial Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Ezequiel Gonzalez, demanda por accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Reclama en base a la resolución administrativa previa y a la competencia territorial del tribunal. La sentencia resuelve que la causa debe ser remitida al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, pues la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, donde el trabajador optó por presentar su trámite, determina la competencia. La decisión se apoya en la doctrina de la Suprema Corte y en normativa local y federal que establecen la improrrogabilidad de la competencia territorial y la correlación entre la sede de la comisión médica y el tribunal competente. La resolución explica que la elección del trabajador al presentar su trámite en Quilmes, con domicilio en Florencio Varela, implica que el tribunal en dicha localidad es el competente, conforme a la ley 27.348 y la jurisprudencia vigente. La sentencia además destaca que la competencia territorial en el ámbito laboral es inalterable una vez ejercida la opción por el trabajador, y que la jurisdicción del tribunal debe corresponder con la sede de la comisión médica que intervino en el trámite administrativo. La decisión es en consecuencia, de oficio, y sin costas por tratarse de un planteo de competencia.

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