GONCEBATT PABLO ANDRES C/ GONCEBATT JORGE AURELIO S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo de transacción entre las partes en un proceso por despido, aprobando la suma de 1.800.000 pesos, y estableciendo las condiciones de pago, costas y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Andrés GONCEBATT, demanda al demandado, Jorge Aurelio GONCEBATT, por despido y reclamación de suma de dinero. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional por la suma de 1.800.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos, que el demandado deberá abonar en la forma pactada. La homologación del acuerdo resulta procedente ya que la transacción “alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057).” El tribunal dispuso que las costas deben ser a cargo del demandado, eximiéndolo del pago de la tasa de justicia, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento del acuerdo. Además, homologó las pautas pactadas respecto a los honorarios de los letrados, y estableció las modalidades de pago del monto acordado, incluyendo los requisitos de acreditación y depósito en cuentas bancarias específicas, conforme a las normativas aplicables. La resolución también regula los honorarios profesionales y las sumas a pagar, estableciendo plazos y condiciones para el cumplimiento, y dispone la remisión de la resolución a los domicilios electrónicos de las partes y profesionales intervinientes. Fundamentos principales: “La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057).” La homologación se fundamenta en que el acuerdo es razonable, equitativo y no viola normas de orden público laboral, permitiendo su reconocimiento y efectos jurídicos plenos. Votos adicionales: Los señores jueces GINOCCHIO y WEISS adhieren a la decisión por las mismas consideraciones.
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