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BARRIOS LUCAS HERNAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en una acción de revisión por daños y riesgos laborales, estableciendo el pago de $8.000.000 y regulando las condiciones de pago, costas y honorarios, en una causa en la que se busca una resolución amistosa con efectos de cosa juzgada.

Accion de revision Homologacion de acuerdo Danos laborales Ley 15.057 Ley 14.967 Costas procesales Honorarios profesionales Monto de $8.000.000 Cumplimiento de pago Efectos de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Lucas Hernán Barrios contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en una causa de revisión relacionada con un reclamo laboral. La sentencia homologó un acuerdo transaccional por la suma de 8 millones de pesos, considerando que la transacción representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 LCT. La homologación permite beneficiar a las partes con los efectos de la cosa juzgada (art.30 ley 15.057). El tribunal dispuso que la parte actora debe depositar el capital en su cuenta sueldo o en una cuenta bancaria de su elección, notificando los datos correspondientes para su efectivo pago. La demandada quedó eximida del pago de la tasa de justicia, con la condición de que ese beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Además, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo que deben ser abonados en sus cuentas bancarias y en los plazos correspondientes. La sentencia también regula las sumas a pagar y los requisitos para su acreditación, incluyendo la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias y los aportes previsionales en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." Asimismo, el tribunal consideró que la naturaleza del acuerdo y los montos involucrados justifican la homologación, permitiendo la terminación del litigio en términos amistosos, en beneficio de la seguridad jurídica y la economía procesal.

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