ALDERETE MABEL CECILIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo extrajudicial en materia de enfermedad profesional, por la suma de $5.000.000, es procedente y conforme a derecho, dado que la transacción es justa y respeta los derechos de las partes, habilitando sus efectos de cosa juzgada y beneficiando la resolución del conflicto.
Quién demanda: MABEL CECILIA ALDERETE.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo extrajudicial por $5.000.000 en concepto de indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción entre las partes, aprobando la suma acordada y eximiendo a la demandada del pago de tasas de justicia, con las costas a su cargo, salvo incumplimiento. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "En atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "El CAPITAL pactado a favor del actor/a DEBERÁ SER DEPOSITADO en su 'CUENTA SUELDO' (art. 17 de la ley 27.348 y 124 de la LCT) siempre que aquella se encuentre disponible..." "Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES... deberán ser abonados en las CUENTAS BANCARIAS PERSONALES de los mismos." "Los profesionales beneficiarios de honorarios sobre los que se devenguen aportes previsionales, deberán acreditar su debido ingreso en la Caja respectiva dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de hacer saber el incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda." "Regístrese y Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: