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SELSER HECTOR RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes declaró la incompetencia territorial del tribunal de primera instancia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, basándose en la elección del actor en la vía administrativa y la normativa provincial y nacional aplicable. La decisión se fundamenta en la doctrina judicial que prioriza la competencia del tribunal correspondiente al domicilio del trabajador y la sede de la Comisión Médica interviniente. La resolución también destaca la imposibilidad de modificar la competencia territorial una vez ejercida la opción en la instancia administrativa, conforme a la ley y precedentes judiciales, y ordena la remisión del expediente a la jurisdicción competente sin costas por tratarse de una cuestión de competencia.

Competencia territorial Ley 15.057 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Jurisdiccion laboral Doctrina judicial Incompetencia Remision de causa Competencia impo rrogable Resolucion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hector Ramon Selser, promovió una acción en revisión contra Federación Patronal Seguros S.A. tras agotar la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, alegando que la competencia correspondía a dicha sede. La Cámara analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 15.057, la Ley 27.348 y precedentes de la Suprema Corte, y concluyó que, dado que el actor eligió la Comisión Médica de Quilmes por su domicilio en Florencio Varela, la competencia territorial corresponde a la jurisdicción del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La Corte provincial afirmó que la competencia es "improrrogable" y que no puede modificarse posteriormente. La decisión fue fundamentada en la doctrina que establece que la competencia se determina en función del lugar de residencia del trabajador y sede de la comisión médica, resaltando que la intervención de la Comisión Médica delimita la competencia del tribunal. La resolución ordena la inhibición del tribunal en la causa y la remisión del expediente al tribunal competente, sin costas por tratarse de un planteo de competencia territorial.

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