GOESLING WALTER URIEL C/ MAZA JUAN AGUSTIN y otro/a S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó el desistimiento de la acción y del derecho por parte del actor, y dispuso las costas a cargo de la parte actora, con exención del pago de la tasa de justicia, además de regular honorarios profesionales y de peritos.
¿Quién es el actor?
Walter Uriel Goesling
¿A quién se demanda?
Juan Agustín Maza y Leonardo Vidal Maza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desistimiento de la acción por despido y derechos conexos
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el desistimiento de la acción y del derecho incoados, en los términos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y arts. 304 y 305 del CPCC. La parte actora fue considerada desistida en todas sus partes y se impusieron costas a su cargo, con beneficio de exención del pago de la tasa de justicia. También se regularon honorarios de profesionales y peritos, y se dispuso remisión de la resolución para notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante escrito se presenta por parte el actor Walter Uriel Goesling, manifestando su desistimiento de la acción y del derecho incoados contra los demandados, y ratificando personalmente en audiencia dicho desistimiento. La homologación del desistimiento resulta conforme a lo dispuesto en el art. 277 de la LCT, y no se advierten obstáculos o impedimentos para su aceptación. La normativa aplicable, en particular los arts. 304 y 305 del CPCC, sustenta la decisión de homologar y tener por desistido en todas sus partes al actor." "En consecuencia, el tribunal entiende que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho, y en virtud de ello, se ordena la imposición de costas a la parte actora, con el beneficio previsto en el art. 27 de la ley 15.057, eximiéndola del pago de la tasa de justicia." "Asimismo, en atención a la naturaleza del proceso, se regulan honorarios de abogados y peritos, en función de las etapas procesales cumplidas y la labor desarrollada, conforme a la ley 14.967 y su normativa complementaria."
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