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PINO ALAN DENIS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regular honorarios por actuación en sede administrativa ante Comisión Médica Jurisdiccional. La sentencia fija los honorarios del profesional y las costas en función del acuerdo alcanzado y la escala arancelaria, confirmando la cuantía y condiciones propuestas por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios del Dr. Pino Alan Denis por tareas en sede administrativa en el expediente SRT N° 255510/24, relacionadas con la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y la Ley 27.348, en donde no hay controversia respecto a la actuación profesional ni a la existencia del acuerdo homologado. La base regulatoria se determina en $1.462.031,39, monto que representa la cuantía del acuerdo alcanzado en sede administrativa. Para la regulación de honorarios, se propone un monto de $295.533, equivalente a 7 jus, más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere, considerando la escala del art. 44 inc. b) de la ley 14.967 y en atención a la importancia y extensión de las tareas. La condena incluye a la demandada a pagar en plazo de 10 días y que los honorarios se paguen en forma directa a los profesionales en sus cuentas bancarias, con intimaciones y requisitos de documentación, bajo apercibimiento de ejecución y comunicación a la Caja de Previsión. Se imponen costas en la vía incidental en el orden causado. La resolución también condena a la Fiscalía de Estado a abonar los honorarios y costas regulados. Los honorarios de los abogados de la parte demandada y la parte actora se regulan en las sumas propuestas, con las ampliaciones correspondientes y los aportes legales. El tribunal ordena el registro, notificación y archivo de las actuaciones. Fundamentos principales: "Visto el acuerdo al que se arribara en la primera cuestión y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, y considerando la escala arancelaria establecida por la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, propongo meritar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25%." "Propongo regular los honorarios correspondientes al Dr. PINO ALAN DENIS en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($295.533.-) equivalente a 7 jus (cfr. Ac. SCBA 4190/25) con más el 10% de aporte legal (ley

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