FRANCO LUIS GABRIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda de Franco Luis Gabriel fue rechazada in limine por falta de requisitos de admisibilidad procesal, al no cumplirse con la presentación correcta del libelo de inicio, en virtud de errores en la digitalización y omisión de firma y motivación, en aplicación del ordenamiento legal y jurisprudencial vigente.
Quién demanda: Franco Luis Gabriel
¿A quién se demanda?
Asociaciónart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057 (acción de revisión)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó "in limine" la demanda por inadmisibilidad procesal, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley y en el ordenamiento procesal, específicamente por presentar páginas en blanco, errores en la digitalización, y no presentar el libelo con firma y motivación. La Sala consideró que el libelo de inicio es un acto jurídico inexistente por carecer de motivación y firma del interesado.
Fundamentos principales:
"Cuando se recurre a un órgano jurisdiccional para que éste dirima un litigio y reconozca así el derecho que se invoca, es preciso hacerlo conforme a las reglas que establece el ordenamiento ritual. En tal sentido, el art. 31 de la ley 15.057 establece una serie de formalidades que hacen al camino de una decisión justa, en el marco del 'debido proceso' y, por ende, en íntima concordancia con la garantía de raigambre constitucional del derecho de defensa en juicio, brindando así un marco dentro del cual se desarrollará el juicio, otorgando mayor seguridad, celeridad y evitar planteos que perjudiquen la defensa de las partes."
"Del análisis preliminar del escrito de inicio presentado en forma digital y en atención a la forma discontinua en la que fuere realizada la digitalización del mismo
- se presentan páginas firmadas en blanco
- que se encuentra adjuntada bajo el archivo de nombre 'FRANCO+LUIS+GABRIEL%2cDISPO%2c+DNI.pdf', el letrado presentante fue intimado por el Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el art. 5° del AC 4039/2021 SCBA, a presentar el libelo de inicio ante Secretaría en el plazo de 3 días de notificado. Así las cosas, y no habiendo cumplido el letrado con la carga procesal impuesta, he de concluir que el libelo de inicio no reúne la condición esencial del acto procesal en cuestión, por lo que, él mismo se convierte en un acto jurídico inexistente por carecer de motivación y firma del interesado."
"Es por ello que, en virtud de la normativa aplic
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