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MARINO ALEJANDRO MIGUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara del Trabajo de Morón rechazó la pretensión de honorarios por tareas extrajudiciales y reguló los honorarios a favor del profesional, estableciendo una suma de $295.533 y $50.000, respectivamente, con pago en forma directa y costas a cargo del perdidoso.

Regular honorarios Tareas extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Incapacidad Honorarios profesionales Tareas oficiosas Rechazo de demanda Costas Pago directo Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició para regular honorarios del Dr. Marino Alejandro Miguel por tareas extrajudiciales en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad de un trabajador. La actuación del profesional consistió en patrocinio en trámite administrativo, con dictámenes y disposiciones que concluyeron en que el trabajador no poseía incapacidad. La Cámara determinó que las tareas desplegadas no fueron oficiosas, ya que no se evidenció utilidad para el cliente ni reconocimiento de incapacidad, por lo que rechazó la demanda incidental. La decisión se fundamentó en que no se comprobó el despliegue de tareas oficiosas, en línea con el art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT. La resolución también regula los honorarios, costas y forma de pago de los mismos. Los votos de los jueces fueron unánimes en rechazar la demanda y regular honorarios.

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