RUIZ MARIA ELENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a la demandada a pagar una suma de $5.309.313,54 por prestaciones dinerarias y daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, rechazando daños punitivos y confirmando la valoración de la incapacidad y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Elena Ruiz, demandó a la Provincia ART S.A. por un accidente laboral ocurrido el 26/4/21, reclamando prestaciones dinerarias y daños punitivos. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del accidente, la relación laboral, y la incapacidad psico-física parcial del 14,55%. La jueza valoró la prueba pericial médica y constató que la ley 26.773, en su art. 4°, es inconstitucional por violar principios de progresividad e irrenunciabilidad. La condena se basa en la ley 24.557 y en la ley 26.773, con un monto indemnizatorio de $5.309.313,54, incluyendo intereses y costas. Se rechaza el reclamo de daños punitivos por falta de prueba de incumplimiento culposo de la ART. La sentencia también declara la constitucionalidad del art. 276 de la LCT en su nueva redacción y regula costas y depósitos. Fundamentos principales: "El análisis de la prueba médica demuestra que la actora presenta incapacidad psico-física del 14,55 %, vinculada causalmente con la contingencia ocurrida el 26/4/21. La valoración del informe de la SRT confirma la inexistencia de preexistencias. La normativa que establece la opción excluyente entre el sistema de riesgos del trabajo y el derecho común, específicamente el art. 4° de la ley 26.773, resulta inconstitucional por violar principios constitucionales de progresividad y no regresión, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia de la SCBA. La norma aplicable y vigente, en su redacción y reglamentación posterior, permite la acumulación de acciones y la aplicación conjunta de las leyes 24.557 y 26.773. La liquidación del monto indemnizatorio, ajustada a la normativa vigente y a los intereses correspondientes, alcanza la suma de $4.424.427,95, con un quantum total de condena de $5.309.313,54, incluyendo intereses y costas."
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