BERTRAN HECTOR DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó a la ART al pago de una prestación dineraria de $1.493.006,19, sustentando su decisión en la existencia de incapacidad superior a la dictaminada y en la actualización del monto conforme a la ley y la normativa vigente. La sentencia consideró la validez constitucional del DNU 669/19 y aplicó el cálculo correspondiente, imponiendo costas a la demandada y estableciendo medidas de depósito y notificación.
- Quién demanda: Héctor Darío Bertran.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, incluyendo actualización y mora, por una suma de $1.493.006,19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma señalada, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamentó en la existencia de incapacidad mayor a la reconocida administrativamente, en la constitucionalidad del DNU 669/19 y en la correcta aplicación de las leyes y reglamentos vigentes. La sentencia también dispuso costas a la demandada y medidas para el cumplimiento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal entiende que, toda vez que ha quedado probado que la parte actora sufrió un accidente en el trabajo y porta una incapacidad superior a la dictaminada en sede administrativa, corresponde hacer lugar a la acción de revisión y revocar el dictamen cuestionado. La ley 24.557 y su reglamentación, en particular la Res. S.S.N. 332/23, ajustan el cálculo de la prestación, y la constitucionalidad del DNU 669/19 fue debidamente analizada y rechazada en la doctrina de la SCBA. La actualización del monto se realizó conforme a la normativa vigente y los intereses se calcularon desde la mora en el cumplimiento hasta la fecha de pago, con las tasas correspondientes. La condena responde a la responsabilidad de la demandada por el accidente laboral y su incumplimiento en el reconocimiento y pago de la prestación."
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