NICOLETTI YANINA ANTONELIA C/ CROCERI RUBEN OMAR Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de instancia por reincidencia en el proceso laboral, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo que la inacción de la parte actora justificó la extinción del proceso. La resolución se fundamenta en la inacción reiterada tras intimaciones y el incumplimiento del impulso procesal por parte de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, NICOLETTI YANINA ANTONELIA, demandó a CROCERI RUBEN OMAR y otros por despido. La Cámara de Morón, tras analizar la inactividad de la parte actora y la reiterada falta de impulso en el proceso, resolvió declarar la caducidad de instancia por reincidencia, en virtud del incumplimiento de las intimaciones y el transcurso de más de seis meses sin actividad procesal. La sentencia señala que: "la ley 11.653, en su artículo 12, supo acoger la caducidad de instancia por inacción de la parte estableciendo los plazos de tres y seis meses según se trate de procesos sumarios o sumarísimos". Además, se enfatiza que "el deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio". La resolución también impone las costas a la actora y regula los honorarios de la doctora GODOY, MARIELA VERONICA, en 7 Jus.
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