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PETRONE ANDREA LORENA C/ GALENO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara del Trabajo de Morón rechazó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, confirmando la decisión que no reconoció los honorarios por considerarlas oficiosas y no probadas, imponiendo costas a la profesional y regulando honorarios a favor de las profesionales Petroné y Calandria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. Petrone, solicitó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad, donde patrocinó al trabajador Juan Pablo Juárez. El tribunal evaluó que dichas tareas no fueron útiles para el cliente y no fueron reconocidas por la Comisión Médica, por lo que rechazó la pretensión. La jueza señaló que la gestión excede el marco de la cuestión ventilada y que no se acreditó que la gestión haya sido útil ni reconocida por la autoridad administrativa. La profesional no logró demostrar la utilidad de su gestión ni que la CMJ reconociera incapacidad, por lo que no corresponde reconocer honorarios. Se impusieron costas a la profesional perdidosa y se regularizaron honorarios a las profesionales Petroné ($295.533) y Calandria en las mismas condiciones, con pago directo en sus cuentas y acreditación de aportes.

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