ZALAZAR LEONARDO DAVID C/ ACOSTA RITO DEOLINDO S/ DESPIDO
La Cámara de Morón confirmó parcialmente la sentencia y condenó al demandado al pago de la indemnización por despido y otras sumas laborales, pero rechazó la multa por incumplimiento del art. 80 de la LCT. La decisión se fundamentó en la prueba de la relación laboral y en la validez del despido indirecto por silencio del empleador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo David Zalazar, demanda por despido y otras sumas laborales al demandado, Deolindo Acosta Rito, por no registrar su relación laboral y por el despido indirecto por silencio del empleador. La sentencia de primera instancia hizo lugar en parte a la demanda, condenando al demandado a pagar diversas sumas indemnizatorias y laborales, y rechazando la multa prevista en el art. 80 de la LCT. La Cámara confirma la existencia de la relación laboral, la antigüedad y la remuneración, y aprueba el despido indirecto por el silencio del empleador ante la intimación de registrar el contrato. También se ajustó el monto de la condena a los valores actualizados, estableciendo intereses a tasa activa del Banco Nación hasta el 28/12/23 y luego a IPC más 3% anual. La Cámara rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta de ratificación y dispuso las costas a la parte demandada rebelde. Fundamentos principales: La sentencia consideró probado que el actor ingresó el 1/6/2013, en carácter de vendedor, sin registro formal, por lo que se aplicó la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La prueba del intercambio telegráfico y la declaración de rebeldía del demandado fortalecieron la presunción de la relación laboral. Se aplicó la inversión de la carga probatoria por la contumacia del empleador y la falta de prueba de registración formal. La conducta del trabajador, ante la omisión del empleador de registrar la relación, habilitó el despido indirecto en los términos del art. 242 de la LCT, y se condenó en base a la mejor remuneración probada de $40.000 mensuales, con una liquidación que consideró los rubros indemnizatorios, multas, y actualizaciones monetarias. La Cámara sostuvo la constitucionalidad del art. 276 del DNU 70/23 y su aplicación para la actualización del crédito laboral, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por la declaración de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y estableció intereses moratorios a tasa activa del Banco Nación hasta el 28/12/23 y luego a IPC más
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