GALARZA SILVIA ALEJANDRA C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO
El actor promovió un amparo contra IOMA por el incumplimiento de una orden judicial de cobertura médica. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto las sanciones impuestas por tardanza en el cumplimiento.
Actor: Galarza Silvia Alejandra Demandado: IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) Objeto: Cumplimiento de una orden judicial de cobertura médica y aplicación de astreintes por incumplimiento. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto las sanciones conminatorias impuestas al IOMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sanciones conminatorias, por su carácter provisorio, no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si median razones justificadas." "Si la acreedora de las astreintes practica la pertinente liquidación de las sumas fijadas en conceptos de sanciones conminatorias que se fueron devengando en el expediente, y lo hace con antelación a que la contraria brinde cumplimiento a la obligación judicialmente impuesta y resistida, los montos finales resultantes de esa liquidación se consolidarán." "Admitir una liquidación en concepto de sanciones conminatorias con posterioridad al cese de la conducta morosa, importaría subvertir la finalidad propia del instituto." "Frente al cumplimiento aun tardío e injustificado de la orden judicial, las penalidades deberán ser dejadas sin efecto si ese hito se produce con antelación a que en las actuaciones se practicara la pertinente liquidación."
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