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SDRECH JUAN MANUEL. C/ RAMIREZ ELEONORA GISELE Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara del Trabajo de Morón declaró la caducidad de instancia por reincidencia en el proceso de despido, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando las costas a la parte actora, además de regular los honorarios del profesional interviniente.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Reincidencia Inaccion procesal Ley 15.057 Desp

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, SDRECH JUAN MANUEL, demandó por despido a la demandada, RAMIREZ ELEONORA GISELE Y OTRO/A. La causa fue inactiva por más de seis meses tras la intimación, sin que la parte actora impulsara el proceso, configurándose una reincidencia en la omisión de impulsar el trámite. La Cámara concluyó que la inacción de la parte actora, tras la intimación y el transcurso del plazo, evidencia desinterés y abandono del proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de instancia por reincidencia, en aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 del CPCC. La sentencia sostiene que la inacción reiterada justifica la caducidad, dado que la parte interesada no cumplió con el deber de impulsar el proceso, y que no existen obligaciones del tribunal en este sentido. Se ratifica la decisión de primera instancia y se imponen las costas a la parte actora, además de regular los honorarios profesionales en 7 Jus, en consonancia con la normativa aplicable. Fundamentos principales: "En las presentes actuaciones, se advierte que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento ha sido la de fecha 17-02-2025 y aunque la parte actora oportunamente efectuó una presentación frente a la intimación de fecha 18-12-2023, ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil, por lo que entiendo que nos encontramos ante el supuesto de reincidencia en la misión de impulsar el proceso por la accionante; y no existiendo, además, obligación específica del Tribunal en tal sentido, consideró acreditados los requisitos de procedencia de la caducidad de la instancia (Art. 12 ley 11.653 y Art 315 del CPCC)." "El deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de la reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio. En tales condiciones, son de aplicación supletoria las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial."

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