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WHELAN PATRICIO EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, estableciendo la validez del convenio y la suma de $4.700.000, y dispuso el pago en los términos acordados. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y se impusieron costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Whelan Patricio Eduardo, promovió un proceso en el que se buscaba la homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada, la Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, en el marco de un reclamo por accidente laboral. La sentencia, dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón, analizó la procedencia de homologar el convenio, concluyendo que no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La jueza Alcolumbre consideró que el acuerdo garantizaba una justa composición de la litis y que la suma acordada de $4.700.000 era adecuada. Se establecieron además condiciones respecto a intereses, costas y honorarios profesionales, con la obligación de la demandada de pagar en forma directa a los profesionales intervinientes. La resolución dispuso homologar el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, y ordenando la práctica de liquidación de honorarios. La decisión fue compartida por las juezas Sánchez y Aloé. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes ... por la suma PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Impóngase a la demandada las costas del acuerdo conciliatorio (art. 24 ley 15.057 y art. 68 CPCC) y exímase del 50% de la tasa de justicia." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularán a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Los honorarios y aport

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