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DURE AGUSTINA C/ GRANADOS PAULA CAROLINA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio por el monto de $4.500.000 en un proceso de despido y su consecuente aprobación. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso las condiciones para el pago y costas, confirmando la validez del convenio y estableciendo medidas de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, DURE AGUSTINA, demandó a Paula Carolina Granados y Veronica Mirta Grattoni por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio por $4.500.000, suscripto por las partes, que las demandadas se comprometieron a abonar en la forma estipulada. La decisión fue fundada en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. Además, se establecieron condiciones para el pago, costas y regulación de honorarios, con especial énfasis en la notificación y denuncia de cuentas bancarias para el pago de honorarios. La homologación fue dictada con fuerza y autoridad de cosa juzgada, y se dispuso la inmediata ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento, con intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homologase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes... por la suma PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-) que las co-demandadas Paula Carolina Granados y Veronica Mirta Grattoni se avienen a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a las co-demandadas, eximiéndose a éstas del 50 % de la tasa de justicia... 4°) En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Se hace saber a todos los profesionales actuantes (letrados y peritos) que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias... a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC)." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

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