PUEBLAS MARIA INES C/ DANTZARI S.A. S/ INCIDENTE
El tribunal hizo lugar a la demanda de extensión de responsabilidad por transferencia de establecimiento y declaró solidariamente responsable a DANTZARI S.A. por créditos derivados de la sentencia homologatoria, fundamentando la continuidad de actividad y la transferencia material del establecimiento sin cumplimiento de requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actor, María Inés Pueblas, demanda a DANTZARI S.A. por extensión de responsabilidad en relación a una sentencia homologatoria y ejecución de sentencia anterior en causa por despido. La sentencia homologatoria de 3/10/2018 estableció un crédito de 85.000 pesos a favor de Pueblas y en contra de Paseo Alsina S.A. La causa evidencia que Pueblas detectó que la demandada, Paseo Alsina S.A., cedió el establecimiento ubicado en Alsina 2639 de Mar del Plata a DANTZARI S.A., sin cumplir con la ley 11.867, circunstancia que justifica la acción de extensión de responsabilidad. Se acreditó mediante oficios y constancias registrales que DANTZARI S.A. continuó explotando el mismo establecimiento, lo que, según el tribunal, configura una transferencia material y de hecho del establecimiento. La sentencia cita doctrinas y jurisprudencia que confirman la aplicabilidad de la responsabilidad solidaria en estos casos, considerando que la sucesión de hecho implica la transferencia del establecimiento sin el cumplimiento formal de los requisitos legales. La decisión fundamenta que la transferencia material y de hecho, apoyada en las constancias probatorias, habilita la extensión de responsabilidad, declarando solidariamente responsable a DANTZARI S.A. por las obligaciones derivadas de la sentencia homologatoria. Además, se imponen costas a la parte demandada y se regula honorario para el profesional actuante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: