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VICENTELA SILVIA PATRICIA Y OTROS C/ CENTRO CARDIOVASCULAR MAR DEL PLATA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La sentencia condenó parcialmente a la demandada a pagar diferencias salariales a las actoras, actualizando los créditos según la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928 y aplicando IPC más 6% de interés, además de rechazar la demanda de la actora Torres y declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.620.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Silvia Vicentela, Cecilia Apablaza y Laura Torres, promovieron demanda por diferencias salariales en base a bonificaciones no ajustadas, reclamando montos que oscilan entre $282.294,44 y $412.146,82 por cada una, por períodos entre 2014 y 2023. La demandada negó los hechos, alegó prescripción y cuestionó la validez de la liquidación y los acuerdos previos. La pericia contable corroboró la existencia de diferencias salariales por bonificaciones pactadas en 2014, con cantidades específicas. La sentencia determinó que las diferencias estaban probadas, que la acción no estaba prescrita, y aplicó la doctrina de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualizando los capitales de acuerdo al IPC y tasas de interés del 6% anual. Se condenó a la demandada a pagar $694.441,26 por diferencias salariales, y a la vez se declaró la inconstitucionalidad de la ley 10.620. Se rechazó la demanda de Laura Torres por no haber probado su relación laboral en los períodos reclamados. Fundamentos principales: "Conforme la pericia contable y los antecedentes del expediente, las actoras acreditaron que percibieron bonificaciones del 15% sobre sus salarios básicos en 2014, que no fueron adecuadamente actualizadas, generando diferencias a favor de las mismas. La jurisprudencia de esta Cámara y la Corte Suprema ha sostenido que la actualización de créditos laborales responde a un imperativo de justicia, y que la ley 23.928, en su articulado, ha sido declarada inconstitucional sobrevenida, por lo que procede aplicar el IPC y tasas de interés del 6% para la liquidación de las diferencias." Asimismo, se destaca que: "El derecho del trabajador a la percepción de una retribución justa y actualizada no puede ser limitado por normativas que contravengan la Constitución Nacional, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar mecanismos de actualización más justos y adecuados." Se estableció además que: "La acción no está prescrita, dado que el período reclamado se inició en 202

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