RUIZ HUGO HUMBERTO Y OTRO/A C/ GAVETECO SAICFEI Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara del Trabajo de Mar del Plata confirmó la inexistencia de relación laboral entre los actores y los demandados, rechazando la demanda y considerando que la vinculación era de carácter asociativo en el marco de una cooperativa, sin fraude ni ilícito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Hugo Humberto Ruiz, representando también a su esposa fallecida, y Leontina Zapata Fuentes, promovieron demanda por relación laboral y diversos conceptos laborales contra GaveteCo S.A.I.C.F. y la Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. La parte actora alegó que prestaban tareas en el rubro de fileteros en condiciones de subordinación y en fraude a la ley, argumentando que la relación con la cooperativa era simulada y que Gaveteco era la verdadera empleadora, con instrucciones y control directos. La demandada GaveteCo negó toda relación laboral, sosteniendo que los actores eran socios voluntarios de la cooperativa, sin relación de dependencia, y que la vinculación era de carácter asociativo. La cooperativa también negó cualquier fraude y manifestó que los actores participaron en las asambleas y actividades cooperativas en carácter de socios voluntarios, inscriptos y con pagos en concepto de cuotas sociales y anticipos por trabajo. La prueba pericial contable y testimonial, así como la documentación, confirmaron que los actores eran asociados de la cooperativa, participaban en asambleas y percibían haberes en función de su trabajo en la cooperativa, sin prueba de relación laboral dependiente ni de fraude a la ley. La sentencia, tras analizar la prueba, concluyó que no se acreditó la existencia de una relación laboral en los términos de la ley, y que la vinculación era de carácter cooperativo y asociativo, por lo que rechazó la demanda en su totalidad. Además, declaró la inconstitucionalidad de leyes relacionadas con la regulación de auxiliares de la justicia, y dispuso las costas a cargo de la parte actora, con beneficios de gratuidad por considerar que tuvo derecho a demandar. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia analizó en profundidad la prueba documental, pericial y testimonial, concluyendo que la relación entre los actores y la cooperativa era de carácter asociativo y no laboral, y que no existían elementos que permitieran considerar fraudulenta esa vinculación. Se valoró que los actores participaban en asambleas, tenían cuotas sociales y recibían pagos en función del trabajo realizado, en un marco de vínculo cooperativo plenamente constituido y registrado. La inexistencia de elementos de subordinación, control o dependencia, junto con la regularidad de las actividades cooperativas, llevaron a la conclusión
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