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RODRIGUEZ FERRETTI MARIA EMILIA ISABEL C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La sentencia condena parcialmente a Swiss Medical S.A. a abonar una suma por diversos rubros laborales, actualizada con índice IPC más 6% de interés, y declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, aplicando la actualización del crédito.

Relacion laboral Indemnizacion Despido incausado Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23.928 Interes 6% Ipc Liquidacion laboral Proteccion del trabajador Doctrina constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Emilia Isabel Rodriguez Ferretti, demanda a Swiss Medical S.A. por diferencias salariales y por la indemnización derivada del despido, reclamando $707.865,30. La demandada niega la existencia de relación laboral y el monto adeudado, alegando que la liquidación y pagos realizados son correctos y que el despido fue sin causa el 26/08/2019. La sentencia reconoce la relación laboral, estableciendo ingreso el 2/08/2017, en categoría de Asesora Comercial, con tareas y remuneraciones probadas mediante recibos de sueldo, registros y otros medios de prueba. La relación laboral se acredita con la documentación obrante y la valoración de la prueba. El tribunal admite que la relación laboral fue acreditada en relación al ingreso, tareas y remuneraciones, estableciendo un salario mensual de $98.771,52 y la antigüedad de 2 años y 24 días. La causa del despido y su forma (sin causa, el 26/08/2019) también se prueba con telegramas y comunicaciones de las partes. La liquidación final se considera deficiente y se condena a la demandada a abonar la diferencia, actualizando el monto con la nueva doctrina constitucional sobre indexación, aplicando IPC más 6% de interés, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928. La condena totaliza la suma de $25.571.216,16 en capital más intereses, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El tribunal realiza un análisis exhaustivo de la prueba documental, registros laborales, liquidaciones y normativa aplicable, concluyendo que la relación laboral fue probada y que la liquidación inicial fue insuficiente. La actualización del crédito se realiza conforme a la nueva doctrina constitucional, en atención a la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, y aplicando índices de inflación (IPC) y tasas de interés del 6% anual, considerando principios de justicia, equidad, buena fe y protección del trabajador. La sentencia también resalta la importancia del control de constitucionalidad de oficio y la protección constitucional del trabajador en el marco del derecho laboral.

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