COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda de honorarios del letrado Cristian Colucci contra Provincia ART S.A. y reguló los honorarios en favor del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Colucci, demandó por honorarios profesionales por su actuación como abogado patrocinante de Ricardo Lening en la tramitación ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata. Argumentó que representó a Lening en el expediente SRT 1149/23, en el marco de la divergencia en la determinación de incapacidad laboral. La demandada, Provincia ART S.A., alegó que no corresponde abonar honorarios dado que en el expediente administrativo se dictaminó que Lening no posee incapacidad laboral, por lo que no procedía la regulación de honorarios en su favor. El tribunal analizó la prueba documental, incluyendo la resolución administrativa de la Dirección de Divergencias de la SRT, que confirmó que Lening no posee incapacidad laboral. Asimismo, sostuvo que el letrado Colucci acreditó su representación en sede administrativa, y que conforme a la legislación aplicable, tiene derecho a honorarios por su actuación en trámite administrativo, aunque la parte demandada no es la legítima pasiva en esta causa. El tribunal concluyó que, siendo la parte demandada la ART, y habiendo dictaminado la autoridad administrativa que no hay incapacidad, la petición de honorarios del letrado debe ser rechazada en virtud del artículo 37 de la resolución SRT 298/17. Por ello, se rechazó la demanda en su totalidad, se impusieron costas en el orden causado, y se reguló honorarios en favor del profesional y su letrada en 7 JUS (equivalentes a $295.533), más IVA y aportes de ley. Fundamentos principales: "Que según la sana crítica, conforme las constancias de prueba de autos, quedó acreditado que el Dr. Cristian Colucci representó como patrocinante a Ricardo Lening en el expediente SRT 1149/24 Divergencia en la Determinación de la Incapacidad de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata." "Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, ello toda vez que con fecha 6/3/2024 se determinó que NO POSEE INCAPACIDAD, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas e imponiendo las
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