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PENNA LEONARDO FABIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la condena al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales en favor del Dr. Leonardo Fabio Penna. La sentencia autoriza un pago de 277.801,02 pesos por honorarios y regula costas y depósito en sede administrativa.


- Quién demanda: Dr. Leonardo Fabio Penna

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (en autos Autos Seguros de la Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Nº 12, en relación a un reclamo de Victoria Analia Casco por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La cámara hace lugar a la demanda y condena a la demandada a pagar honorarios en la suma de 277.801,02 pesos, equivalentes a 6,58 JUS, más aportes de ley y costas. Se declara la inconstitucionalidad del art. 5 de la Resolución 34/19 y se regula el depósito. La sentencia destaca que la actuación del letrado fue útil y oficiosa, y que conforme a la normativa aplicable, corresponde la regulación de honorarios en un porcentaje del monto indemnizatorio, en este caso, 15%. La mayoría de las juezas adhieren a la valoración y a la regulación de honorarios en ese porcentaje, limitando la responsabilidad en costas en función de los porcentajes de honorarios fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que “las gestiones efectuadas por el letrado fueron útiles y oficiosas, en los trámites ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios por dichas actuaciones.” Además, se destaca que “los honorarios de abogados devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.” La mayoría concluye que la regulación en 15% del monto de la indemnización resulta adecuada y que no corresponde aplicar normas de inferior jerarquía que reduzcan los honorarios, en particular la Resolución 34/19, ya que la ley 14.967 es de orden público.
- Además, la sentencia señala que “la actuación del letrado fue útil y oficiosa en los trá

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