LEIVA LUCINDA DEL CARMEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, considerando que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos. La homologación se realiza con condiciones y advertencias sobre tasas y honorarios, asegurando el cumplimiento de las obligaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, LEIVA LUCINDA DEL CARMEN, demanda a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU en el marco de un proceso laboral por homologación de un convenio. El tribunal analiza la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, concluyendo que no vulnera principios de orden público y que es justo y razonable. La resolución destaca que la homologación se realiza conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, considerando que la conciliación es adecuada y no afecta derechos de terceros o principios constitucionales. La decisión también contempla la integración del pago de la TASA DE JUSTICIA, las costas procesales a cargo de la demandada, y la regulación de honorarios profesionales en favor del letrado de la parte actora, estableciendo los montos y aportes correspondientes. Se ordenan varias notificaciones y el cumplimiento de formalidades relativas a los pagos y depositos, incluyendo la comunicación a la ART y a los profesionales intervinientes, en cumplimiento de la normativa vigente. La resolución refleja una evaluación favorable del acuerdo conciliatorio, homologándolo en los términos acordados por las partes.
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