MONTES DE OCA ROCIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios extrajudiciales de la letrada Rocío Montes de Oca en $360.100 por tareas en sede administrativa en el expediente SRT N°566827/24. La decisión consideró la vigencia de la ley 14.967, la importancia del asunto y mérito del trabajo, y estableció el pago y las formalidades para la transferencia de fondos y notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. Montes de Oca Rocío, solicitó la regulación de honorarios por su labor en el expediente SRT N°566827/24, y el tribunal reguló la suma de $360.100, equivalente a 8,52 JUS, con adicionales de 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere. La decisión se fundamentó en la importancia del asunto, mérito del trabajo realizado en sede administrativa, y la vigencia de la ley 14.967, que regula los honorarios en estos casos. Se dispuso además la comunicación de datos bancarios, el pago en un plazo de 10 días y la aclaración de que el depósito judicial previsto en la Ley 20.744 no rige para honorarios profesionales. Se transcribieron las formalidades de notificación y pago, resaltando que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación, y los extrajudiciales tras la intimación.
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