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FERNANDEZ CARLOS DANIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por acción de revisión de resolución de comisión médica fue rechazada por caducidad del derecho, al haberse presentado la acción judicial fuera del plazo legal. La sentencia confirma la validez del pronunciamiento administrativo y la improcedencia de la acción judicial extemporánea.

Recurso de apelacion Caducidad Accion revisora Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Cosa juzgada Plazo legal


- Quién demanda: Silvio Leonardo Gomez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, revisión de resolución de la comisión médica jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

Se acoge el planteo de caducidad de la demandada, considerando que la acción judicial fue interpuesta fuera del plazo de 90 días hábiles desde la dictaminación de la comisión médica (la resolución fue el 02/07/2025, y la acción fue iniciada el 15/04/2025, fuera del plazo legal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento de la ley 27.348 no implica vulneración constitucional alguna. En cuanto al plazo que prevé el art. 2 inc. j) de la ley 15.057 para interponer la acción revisora, su limitación temporal no conlleva la supresión alguna de las garantías constitucionales, sino por el contrario responde a motivos de seguridad jurídica. El plazo de noventa días concedido para promover dicha revisión, lejos de implicar una limitación que obstaculice el acceso a justicia constituye un plazo holgado y por demás razonable, máxime si se lo compara con los plazos procesales típicos de promoción de revisiones y que el trabajador cuenta con asistencia letrada a lo largo de toda la actuación en sede administrativa, y con ello el asesoramiento respecto el ejercicio de sus derechos." "Lo dictaminado en relación al accidente denunciado, que emana de las Comisiones Médicas previstas por la L.R.T., constituye un pronunciamiento definitivo que dirime el conflicto, ello atento que la presente acción se ha iniciado fuera de los términos legales previstos por el art 2 inc. j) de la ley 15.057, -la resolución del titular del servicio de homologación de la Comisión Médica n° 374 data del día 02/07/2025, debidamente notificado, mientras la presente acción fue iniciada el día 15/04/25, en consecuencia propicio acoger el planteo de la demandada, entendiendo que lo dictaminado por la Comisión Médica hace cosa juzgada respecto del planteo de autos."

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