LUQUE CRISTIAN DAVID C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia homologó el desistimiento de la acción y del derecho por parte del actor, declarando extinguida la causa y archivando las actuaciones, con costas a cargo del actor y regulación de honorarios conforme a la ley. La apelación fue parcialmente fundada en que el tribunal consideró procedente el desistimiento y declaró la extinción del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, LUQUE CRISTIAN DAVID, promovió una demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION A.R.T. S.A. El actor presentó en fecha 13/05/25 un escrito de desistimiento de la acción y del derecho, ratificado en audiencia. El tribunal, tras analizar los antecedentes, consideró que el desistimiento en tratamiento era procedente, dado la naturaleza del derecho en litigio, y resolvió homologarlo, declarando extinguida la acción y ordenando el archivo del expediente (arts. 89 ley 15.057 y 305 C.P.C.C.). Además, impuso las costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057 y reguló los honorarios profesionales conforme a la ley 14.967. Los jueces Rivolta, Larequi y Budnik expresaron su acuerdo con los fundamentos del voto de la jueza Rivolta, adhiriendo a su voto. La resolución fue motivada por la existencia de un desistimiento válido y ratificado, que hace procedente la extinción del proceso. La sentencia no modificó la decisión de homologar el desistimiento, y la apelación fue considerada en parte fundada, manteniendo la homologación y las costas.
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