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GALLO VALENTINA SOFÍA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal de Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por revisión de prestaciones del seguro de riesgos del trabajo. La sentencia aprobó el acuerdo y rechazó la eximición solicitada, ordenó el pago de tasas y honorarios, y dispuso medidas relacionadas con la ejecución y comunicación a las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, GALLO VALENTINA SOFÍA, demandó a ASOCIART S.A. ART en el marco de un proceso por revisión del acuerdo de prestaciones del seguro de riesgos del trabajo. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que no vulneraba principios de orden público y que constituía una justa composición de derechos e intereses. Se rechazó la eximición solicitada respecto de la tasa de justicia, e intimó a la demandada a integrar el monto de $136.400 en concepto de tasa. Además, se impusieron costas a la demandada, se reguló honorarios profesionales en función de la naturaleza y extensión del trabajo, y se dispusieron medidas para el cumplimiento de los pagos, incluyendo comunicación a la ART y al actor. Se ordenó que las partes aportaran datos bancarios para la transferencia de fondos, y se establecieron formalidades para la notificación y ejecución de los honorarios y obligaciones procesales. La resolución también incluyó la desvinculación de los peritos intervinientes y la devolución de documentación reservada. Fundamentos principales: La homologación se fundamentó en que el acuerdo conciliatorio no viola principios de orden público, y que la decisión refleja una justa composición de intereses. La resolución expone que la homologación es procedente conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y que la ratificación del acuerdo contribuye a la eficiencia y celeridad del proceso. Se enfatiza que no existen objeciones que vulneren derechos de terceros o principios de orden público que impidan la homologación, y que la misma resulta conveniente para la resolución definitiva del litigio. Disidencia: No se registran votos en disidencia, todos los jueces compartieron los fundamentos y la decisión.

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