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IBARRA RODRIGO EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en causa laboral en Lomas de Zamora. La sentencia confirmó la validez del acuerdo entre las partes y rechazó la eximición de pago, estableciendo las costas y honorarios, reafirmando la legalidad del acuerdo y su cumplimiento.

Homologacion acuerdo conciliatorio Tribunal de trabajo Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Cumplimiento fiscal Desvinculacion de peritos Regulacion de honorarios Ejecucion de obligaciones Ley 15.057

Actor: Ibarra Rodrigo Emanuel Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Homologación del acuerdo conciliatorio, cobro de honorarios, integración de tasas y cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos acordados, se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia, se impusieron costas a la demandada, y se reguló el pago de honorarios profesionales y aportes previsionales. Además, se dispusieron medidas de comunicación y cumplimiento, y se notificaron las desvinculaciones de peritos y profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94). La homologación del acuerdo resulta procedente, dado que no se advierten vicios, ni vulneraciones a principios de orden público, y responde a la voluntad de las partes de resolver la controversia por medios consensuados." "Asimismo, en relación a la eximición solicitada, no ha lugar, ya que la ley establece claramente la obligación de integrar la tasa de justicia. La parte demandada deberá abonar la suma de pesos setenta y siete mil ($77.000) en concepto de tasa, conforme a lo establecido en el art. 270 del Código Fiscal." "Respecto a los honorarios, se regulan conforme a la normativa aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión del trabajo, y se dispone además la comunicación de las desvinculaciones y la obligación de acreditar los pagos correspondientes."

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