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CRUZ FACUNDO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara confirma el acuerdo y resuelve que es procedente, rechazando la eximición de pago y estableciendo las costas y honorarios conforme a la ley.


- Quién demanda: Facundo Ezequiel Cruz

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en un proceso por accidente de trabajo, incluyendo aspectos referentes a pago, honorarios y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. Se rechazó la eximición de pago, se intimó a la demandada a integrar el sellado, y se impusieron costas a la demandada. También se reguló honorarios profesionales, y se establecieron las obligaciones respecto a los depósitos y acreditaciones de fondos y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la conciliación arribada no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. "En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal." Los jueces coincidieron en que la propuesta conciliatoria era adecuada y que no existían objeciones que justifiquen su rechazo, por lo que se homologó. La homologación se fundamenta en que "el acuerdo constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional". Respecto a los aspectos económicos, se rechazó la eximición de pago, y se ordenó el cumplimiento de los aportes y tasas fiscales correspondientes. En materia de honorarios, se reguló la suma por los trabajos profesionales, considerando la naturaleza y la importancia de la labor, y se establecieron las obligaciones de acreditación y comunicación entre las partes y la ART. Además, se establecieron los procedimientos para el pago de honorarios y la comunicación de datos bancarios, en línea con la normativa vigente. La decisión también incluyó instrucciones específicas sobre la acreditación de fondos, la comunicación de datos bancarios y la obligación de acreditar pagos y transferencias, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para garantizar la transparencia y regularidad del proceso. La resolución es coherente con la normativa aplicable, en particular los artículos 30 y 15 de la Ley 15.057, y los artículos 15 y

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