GENTILE MARISA CRISTINA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron una demanda de reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, reconociendo el derecho a liquidar haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
Actor: Gentile Marisa Cristina; Ginestra Marcelo Eduardo; Conforti Mónica Adelma Del Valle Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La magistrada estima que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el nuevo régimen de movilidad no se calcula conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local." "La Suprema Corte local entendió que lo dispuesto en la mencionada norma 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad'." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: