GONZALEZ MIRTA ESTER C/ RAMIREZ UÑO MARIO JABIER Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos. La homologación se realizó con condiciones, incluyendo el pago de tasas y honorarios, y se ordenaron diversas medidas de cumplimiento y comunicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Mirta Ester Gonzalez promovió una demanda por despido contra Mario Jabier Ramirez Uño y María Isabel Bustos. Las partes celebraron un acuerdo conciliatorio, cuya homologación fue solicitada. El tribunal, tras evaluar que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición, decidió homologar el acuerdo. La resolución incluye la intimación a la demandada para integrar el sellado correspondiente a la tasa de justicia de $6.600, la regulación de honorarios profesionales de los letrados, el pago de los honorarios y aportes previsionales, y la comunicación de datos bancarios para los pagos. Además, se establece que los honorarios no están sujetos al depósito judicial previsto en el art. 277 de la LCT y se regulan las modalidades de notificación y pago. La decisión se fundamenta en que la homologación de acuerdos conciliatorios en causas laborales es procedente siempre que se respete la normativa vigente y se garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La resolución también remarca que las partes deben acreditar el pago de honorarios y aportes, y que el acuerdo se firma en el contexto de evitar mayores dilaciones y costos procesales.
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