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MEDINA MARCELO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Sentencia de primera instancia que condena a la ART a abonar una indemnización por incapacidad permanente parcial y otros conceptos, y rechaza planteos de inconstitucionalidad y excepciones. La resolución fundamenta la decisión en la prueba pericial médica, contable y psicológica, y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Nicolás Medina, demanda a la ART La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando el pago de una indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente laboral ocurrido el 11/02/19, en el que sufrió lesiones en la rodilla izquierda. La demandada reconoce haber otorgado prestaciones en especie, pero niega la relación laboral y la contingencia. La jueza considera acreditada la relación laboral, la existencia del accidente y la incapacidad del actor, que se determina en un 19,6% de incapacidad permanente parcial, calculada en $421.279,42. La sentencia hace lugar a la demanda y condena a la ART a pagar esa suma, con intereses desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, totalizando $2.095.658,97. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceso de facultades del Poder Ejecutivo, y se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad relacionados con leyes y normas específicas, por no haberse planteado oportunamente o por ser inconducentes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales y de peritos, estableciendo límites en función de las regulaciones vigentes y conforme a la ley 24.432 y la ley 14.967. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 11/02/19... considero apropiado determinar que toma conocimiento de su primera manifestación invalidante el mismo día del infortunio, es decir, el 11/2/19." "En virtud de la prueba pericial médica... tengo por acreditado que el accionante padece síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos, secuela de rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda... lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de la T.O. del 19,6%... y la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos." "El monto establecido debe considerarse el piso mínimo previsto por el Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE, que asciende a $1.766.636, y sumado a la indemnización adicional

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