MONJES FABIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara de Primera Instancia lo aprueba, estableciendo la integración de tasas y costas, y regulando honorarios y depósitos, en atención a la validez del acuerdo y los requisitos legales aplicables.
- Quién demanda: Fabian Alejandro Monjes
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en el contexto de un accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, en los términos expresados por las partes, conforme a los arts. 30 Ley 15.057 y 15 Ley 20.744, con varias disposiciones sobre integración de tasas, costas, honorarios profesionales, depósitos y comunicación a terceros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94). La homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral es una facultad del tribunal siempre que se verifique la validez, voluntariedad y legalidad del acuerdo, lo cual ha sido acreditado en la causa." "Asimismo, se ordena la integración del sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA por parte de la demandada y se regula el pago de honorarios, costas y aportes previsionales conforme a la normativa aplicable, asegurando la correcta liquidación y cumplimiento de los montos reconocidos." "Por último, se establece que la homologación se realiza en mérito a la validez del acuerdo y la ausencia de vulneración a principios de orden público, y se disponen diversas medidas relacionadas con la comunicación, depósitos y cumplimiento de obligaciones procesales."
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