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RACEDO LORENA SUSANA C/ LUPPI MARIA ISABEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. La decisión se basó en que la conciliación no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de derechos e intereses de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lorena Susana Racedo, promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada, María Isabel Luppi, en un proceso por homologación de convenio laboral. El tribunal, tras evaluar la validez del acuerdo y su conformidad con principios de orden público y legislación laboral, resolvió homologarlo. La resolución también ordenó la integración del sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA, reconocimiento de honorarios profesionales y comunicación de datos bancarios para el pago. Además, se establecieron medidas para el cumplimiento del acuerdo y acreditación de pagos, incluyendo la notificación a los profesionales intervinientes y la obligación de la demandada de acreditar transferencias. La jueza Larequi expresó que “la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional”. El resto de los votos compartieron estos fundamentos, confirmando la homologación del acuerdo.

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