AGUIRRE VILLALVA IARA DENISE C/ DULCE LUGAR S.R.L S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral. El tribunal aprobó el acuerdo entre las partes, ordenó el pago de honorarios y tasas, y dispuso medidas de notificación y cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Iara Denise Aguirre Villalva demanda a la demandada Dulce Lugar S.R.L en un proceso de homologación de convenio laboral. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público, es equitativa y justa, y que la homologación debe proceder. La resolución destaca que la homologación se realiza en los términos acordados por las partes, conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y que la misma no vulnera derechos ni principios constitucionales. Se intimó a la demandada para integrar el sellado correspondiente a la Tasa de Justicia, y se impusieron costas a la demandada. Además, se reconocieron honorarios profesionales de los abogados de ambas partes, estableciéndose que, una vez percibidos, deberán acreditar el pago de aportes previsionales. La resolución aclara que el depósito judicial del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios profesionales, y que los profesionales deberán comunicar datos bancarios para percibir los emolumentos. Se ordenó también la devolución de documentación reservada y la notificación a las partes, con las formalidades correspondientes. La decisión se fundamenta en que la conciliación cumple con los requisitos de legalidad y justicia, y que la homologación resulta procedente en virtud de la voluntad de las partes y la seguridad jurídica.
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