BANEGAS RAUL EDGARDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora condena a Provincia ART S.A. a abonar $3.853.632,65 por incapacidad permanente parcial y declara inconstitucional el DNU 669/19. La sentencia fundamenta la relación laboral, la causalidad y el cálculo de indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raúl Edgardo Banegas, demanda por daños y perjuicios tras un accidente in itinere ocurrido el 18/02/2022, en el que sufrió lesiones y secuelas que determinaron una incapacidad parcial y permanente del 21,12%. La parte demandada, Provincia ART S.A., reconoce la existencia del contrato de seguro y las prestaciones en especie otorgadas, pero niega la relación laboral y la contingencia alegada. La sentencia considera probado que la relación laboral existió y que el accidente ocurrió en cumplimiento de sus funciones, siendo aplicable la Ley 24.557 y sus modificaciones, y no la Ley 27.348, por la fecha del hecho. La pericia médica y psicológica acreditan las secuelas y la incapacidad, que se valoran en 12,36% y 10%, respectivamente. El monto indemnizatorio se calcula en $3.853.632,65, con intereses desde el 18/02/2022, totalizando aproximadamente $14.050.132,69. Además, el tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto modifica la tasa de interés para indemnizaciones, por considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional. Las costas del juicio se imponen a la parte demandada, y se regulan honorarios profesionales en los montos establecidos. Se ordena asimismo la comunicación a la ART sobre el depósito de fondos y la suspensión de plazos procesales para el pago, y la desvinculación de los peritos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analiza la prueba documental y pericial, concluyendo la existencia de relación laboral y causalidad entre el accidente y las lesiones. La ley aplicable es la Ley 24.557 en su versión vigente al momento del conocimiento de la contingencia, 18/02/2022, por lo que se rechaza la inaplicabilidad de la Ley 27.348 y las impugnaciones constitucionales. La valoración de la incapacidad se sustenta en informes periciales que consideran un 12,36% de incapacidad física permanente y un 10% de incapacidad psicológica, sumando un 21,12%. La operación matemática para determinar la indemnización se realiza en base a la capacidad residual, actualizando el ingreso mensual y considerando los porcentajes de incapacidad, resultando en $3.853.632,65. La tasa de intereses se fija en la tasa activa
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