GILDRES LOAYZA EDSON RONALD C/ GALENO ART S A S/ ACCIDENTE IN ITINERE
El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso por accidente in itinere. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y en la inacción de las partes tras la intimación. La declaración de caducidad implica la finalización del proceso sin resolución de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GILDRES LOAYZA EDSON RONALD, demanda a GALENO ART S A S por un accidente in itinere. La sentencia declara la caducidad de instancia, considerando que las partes fueron intimadas a reactivar el proceso el 19/09/2024, y que los plazos previstos en la ley 15.057 han sido superados desde la última actuación del 25/08/2023. La jueza Rivolta señala que, según la jurisprudencia de la SCBA, para aplicar la caducidad en el proceso laboral, es imprescindible la intimación previa y el apercibimiento expreso, requisitos que en el presente caso se cumplen. La sentencia cita: “Dicha intimación se encuentra debidamente notificada...los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa...” y “para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto...” La decisión fue compartida por las otras juezas del tribunal. Se imponen costas a la parte actora y se regula la honoraria profesional conforme a la ley 15.057 y la ley 8904, con detalles sobre los montos y la forma de pago.
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