PELOZO SERGIO LUIS C/ BERRETINO ANTONIO Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en causa por despido, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057, por incumplimiento de las partes a la intimación previa y los plazos procesales. La resolución se basa en doctrina legal y jurisprudencial.
- Quién demanda: Sergio Luis Pelozo
¿A quién se demanda?
Antonio Berretino y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad de instancia por incumplimiento procesal en causa por despido
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios profesionales conforme a la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 27/09/2024, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada. Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 27/09/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "La SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia (L 91417 Sentencia del 24/6/2009 en autos 'B.M. C/ C.R. S/ Accidente') y ha sentado doctrina legal en sentido que: 'Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes'." "Por todo ello, estimo que resulta procedente la declaración de caducidad de instancia en las
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