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MIGUEL RUBEN LEANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora declaró procedente la caducidad de instancia en la causa por accidente de trabajo y accion especial, confirmando la aplicación del art. 11 ley 15.057 tras incumplimiento de intimaciones previas por las partes.

Quién demanda: MIGUEL RUBEN LEANDRO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de responsabilidad por accidente de trabajo y acciones relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se dictó la caducidad de instancia por incumplimiento de las partes a la intimación previa, en aplicación del art. 11 de la ley 15.057. La Cámara consideró que, tras la intimación notificada y el cumplimiento del plazo, el proceso debía ser declarado extinto por caducidad. Fundamentos principales de la decisión: "En 16/07/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057.
- Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 18/07/2025, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada.-" "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 05/08/2023 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057.-" "En ese sentido, la S.C.J.B.A. ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia (L 91417 Sentencia del 24/6/2009 en autos "B.M. C/ C.R. S/ Accidente) y ha sentado doctrina legal en sentido que: 'Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos

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